* Por: Javier Felipe Alarcón López La Constitución de 1991 permea todo el ordenamiento jurídico colombiano, dicho fenómeno es conocido como la constitucionalización del derecho. La Carta Política introduce al Estado colombiano en la denominación de un estado social de derecho, es decir, un modelo que requiere la modernización del Estado, en el cual se le otorga una importante participación a la célula básica de la sociedad, como es la familia encarnando un papel protagónico en el Estado. El origen etimológico de la palabra Familia se remonta al latín Famulus, que hace inicialmente referencia “al grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens (sistema social)”[1] al igual que se tiene por parte de estudiosos del derecho de familia el concepto de que el origen de la palabra viene del latín Fames (hambre) haciendo alguna referencia a las personas que se alimentaban en conjunto en un mismo lugar o casa con el propósito de cuidarse unos a otros y trabajar en conjunto para conseguir el alimento de una manera más fácil, (arcaicamente no importaba los lazos de sangre que tuvieran los integrantes de la familia). Según Foucault, la familia es uno de los muchos procedimientos de reeducación y renormatización utilizados por la sociedad para lograr un efectivo adiestramiento de los individuos indisciplinados, sin que en ningún caso suponga un ejercicio de emancipación. La Constitución de 1991, Por primera vez en la historia del Derecho Colombiano Constitucional, se incluyó en nuestra Carta principios que regulan la responsabilidad del Estado y la sociedad frente a la organización y protección de la institución familia. “…artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad…[2]” Se consagró allí que el Estado amparará a la familia como institución básica y fundamental de la sociedad, garantizará su protección integral, la primacía del derecho a la vida y demás derechos inviolables de la persona. A la par, el artículo 42 de la Carta Fundamental dispone un claro mandato para protección y reconocimiento de la importancia de la familia: ”…La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes…”[3] Actualmente las transformaciones que ha tenido la familia al pasar el tiempo, han sido trascendentales, desde una familia patriarcal, numerosas y estables, pasando a un polimorfismo, en el que podíamos encontrar familias extensas, simultaneas o recompuestas, hasta el día de hoy que no solo se entiendo familia como la conformada por un hombre y una mujer si no como lo expreso por la Honorable Corte Constitucional con ponencia de magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Corporación En la tutela T-716 de 2011 expreso: “…que han sido erróneas las interpretaciones que se han hecho sobre el artículo 42 de la Carta Política en el sentido de que una familia era, supuestamente, sólo el vínculo entre un hombre y una mujer. El ámbito de protección superior de las relaciones familiares se circunscribe a las distintas opciones de conformación biológica o social de la misma, dentro de la cual se incorporan modelos mono parentales o biparentales, o la derivada de simples relaciones de crianza. Por ende, en tanto la existencia de una pareja no es consustancial a la institución familiar, tampoco puede serlo la orientación sexual de sus integrantes…” En este sentido, la Corte manifestó que la característica de la familia es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua y añade que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden suceder o no, por lo anterior la Corte no encuentra razones suficientes para reconocer a las parejas del mismo sexo como familia, ya que negarlo sería una discriminación sin sentido. Según el análisis realizado por la Corte en la sentencia T-716 de 2011, si se observa la finalidad del artículo 42 de la Carta, esta va encaminada a la protección de las familias conformadas bajo estas características, pero es en este punto donde queda el interrogante de qué hacer con los nuevas formas de conformar familia como lo son las parejas homosexuales, ya que independiente de si la Constitución no las menciono, no implica que se esté prohibiendo la regulación sobre este asunto sobre todo si se tiene en cuenta que hacen parte de esta sociedad y requieren de una protección puesto que son familia no como la tradicional y están bajo un estado social de derecho en el cual tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro vinculo jurídico existente, eso sí debe tenerse en cuenta que el tema es mucho más delicado cuando dichas conductas afectan una institución con tantas implicaciones y de tan largos alcances como la familia, puesto que toca a todo el entorno social de manera directa. Por lo tanto el Estado colombiano juega un papel muy importante en el reconocimiento que tiene la familia; papel que no se agota con el simple hecho de conservar la armonía de la unidad familiar, sino que tiene que ver con garantizar su protección integral con la perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Al desarrollo revolucionario de la Familia en Colombia, se debe agregar a los numerosos cambios que nos encontramos constante mente expuestos y resulta pues coherente, estar acorde con la situación de la Nación. Con esto quiero resaltar la importancia de la familia y el verdadero significado del cambio que estamos viviendo en la actualidad terminando mi escrito con una frase muy conocida con un toque personal que considero que se puede contextualizar a esta situación. “es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la sociedad” [1] Gómez Gómez, 2013 [2] Artículo 5 de la Constitución Política de Colombia [3] Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia Javier Felipe Alarcón Lopez, estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) y perteneciente al Semillero de Derecho Constitucional "Constitución Sombra".
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